05.18.07

- Impuestos y plusvalías financieras

Publicado en - Extracto del día a 1:18 am por Miguel Ángel Torres González

El pago de impuestos es un asunto muy importante a considerar en cualquier tipo de inversión financiera, ya que de venderla con plusvalía habrá que pasar por caja y tributar por ella (IRPF en el caso de las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades en el de personas jurídicas).

La declaración a realizar hasta el 2 de julio de este año será la última que contemple diferencias entre plusvalías obtenidas en menos de un año (tributarán por el marginal) o en más de un año (tributarán al 15%). También este año acaba el “descuento” en el pago de impuestos sobre los dividendos cobrados en 2006.

Desde el 1 de enero de 2007, las plusvalías financieras, sean del tipo que sean y el tiempo en que se hayan generado, tributarán por el 18% (será en la declaración a realizar en mayo de 2008 sobre el ejercicio 2007 en la primera que regirá esta situación). Los dividendos, a su vez, también tributarán de la misma forma, pero con exención de impuestos para los 1.500 euros obtenidos por esta vía.

Estos cambios benefician, por ejemplo, al inversor cortoplacista con rentas altas, ya que hasta ahora pagaba entre el 15% y el 43% (según su base imponible) y a partir de ahora pagará en todos los casos el 18%.

En cambio, el inversor a largo plazo, que deja madurar la mayoría de sus inversiones más de un año, pagará el 18% mientras hasta ahora pagaba el 15%. Muchos inversores empiezan a buscar fórmulas alternativas que le hagan menos onerosa su factura fiscal, y en realidad existen.

Por ejemplo, si se invierte a través de fondos de inversión (sean del tipo que sean), el traspaso de un fondo a otro no materializa plusvalías inmediatas, hasta que no se hace liquidez definitiva (venta del fondo sin adquirir otro). Aunque en realidad se trata de una demora del pago de impuestos, en realidad supone poder seguir negociando e invirtiendo ese dinero que de otra forma ya se habría llevado Hacienda, y si hace números podrá comprobar que puede salirle muy rentable. El problema de los fondos, frente a la inversión individual, son las comisiones que la gestora y la entidad depositaria cobran, por lo que las cuentas deben incluir si el beneficio que podamos sacar de ese “préstamo” fiscal a interés cero supera esa comisión que suele oscilar entre el 1 y el 2% anual sobre el patrimonio del fondo. Una salvedad, los fondos ETF’S no son considerados fondos de inversión a este efecto, sino acciones cotizadas que obligan al pago del impuesto en caso de obtención de plusvalías.

Los planes de pensiones, además de suponer una rebaja de la base imponible en el año que se hacen aportaciones, también gozan de la ventaja de la demora de este pago de impuestos, ya que aunque traspase su Plan de Pensiones a otro fondo o a otra gestora, no habrá que tributar hasta que cobre su Plan, allá por la jubilación. En ese momento habrá que tributar por las plusvalías y por la base imponible que se descontó mientras hacía aportaciones. Pero claro, es dinero cautivo hasta la jubilación y también tiene comisiones similares a las de los Fondos de Inversión.

Como verá, estimado lector, no hay un producto que objetivamente sea mejor que otro, sino que como siempre, dependerá de la situación individual de cada inversor la elección del producto más idóneo a sus circunstancias personales.