mayo 15, 2007
- Un pequeño acercamiento al complejo “argot” económico: las “acciones”

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define, en una de sus acepciones, el término ”acción” como “cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima. Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes”. Hasta aquí la definición “oficial“. Sin embargo, en un mundo tan dinámico como el económico, la cosa es algo más compleja.
Una acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.
El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.
A partir de aquí se establecerán muchos y muy distintos tipos. Aún a riesgo de resultar un tema bastante árido, podemos hacer un recorrido por alguno de ellos.
Acción acumulativa: son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo garantizado del cinco por ciento en la inteligencia de que si en algún ejercicio social no hay utilidades, o las obtenidas son inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años siguientes.
Acción bursátil o con liquidez: Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su liquidez inmediata. la acción más bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones en bolsa.
Acción cambiaria: la que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por carecer de pago parcial o total, o cuando el girado o el aceptante de una letra de cambio fueron declarados en estado de quiebra o de concurso.
Acción común u ordinaria: parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación.
Acción de crecimiento: es el título a través del cual la empresa suele reinvertir las utilidades que garantizan el crecimiento y éste se manifiesta en los precios a que cotiza en bolsa.
Acción de industria o trabajo: no son acciones propiamente dichas, dado que no forman parte del capital social, sin embargo se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios que trabajan dentro de una empresa. Se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando así lo estipulen las escrituras sociales de la empresa, a favor de aquellas personas que presten sus servicios a la sociedad. en estas acciones se hará constar que son intransferibles y además todas las normas respecto a la forma, valor y otras condiciones que les correspondan. La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de utilidades que por ley les corresponde a los trabajadores.
Acción directa: derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la misma y de los accesorios legales. se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.
Acción en tesorería: son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos. En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el instituto para el depósito de valores (indeval). En las sociedades anónimas de capital variable también es frecuente encontrar al capital social autorizado o emitido no suscrito. Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. en tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.
Acción nominativa: título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.
Acción preferente: son aquellas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.
Acción volátil: se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás. Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas. 
Acciones al portador: aquellas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título. Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. en méxico sólo existen acciones nominativas.
Acciones amortizables: son los títulos que, de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea de accionistas.
Acciones con valor nominal: aquellas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.
Acciones convertibles: son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad “x” las acciones serie “b”, preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.
Acciones de aportación retenidas en prenda: son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.
Acciones de goce: las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.
Acciones de libre suscripción: es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas. las acciones de libre suscripción o serie “b”, de acuerdo con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por extranjeros. las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.
Acciones de voto ilimitado (ordinarias o comunes): aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. sus propietarios son los que administran la sociedad.
Acciones de voto limitado (preferentes): aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.
Acciones desiertas: son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones que fijan los estatutos de la sociedad.
Acciones endosadas: se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.
Acciones garantizadas: títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.
Acciones liberadas: son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
Acciones participantes: son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un dividendo extraordinario.
Acciones readquiridas: son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. si las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de tesorería. si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de “tesorería”, y entonces se dice que las acciones están “retiradas”.
Acciones sin valor nominal: aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.
Acciones suscritas: son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.
Ferrán escribió,
mayo 16, 2007 a 4:58 am
Nunca pensé que existieran tantas clases de acciones. Después de leeerlo, y a pesar de que algunas cosas se me escapan, cada vez me parecen más atractivo el universo de la economía.
Un post muy interesante sin duda para los que queremos acerceranos al mundo inversor aunque un poco “complicado” para los que, como yo, somos legos en estas materias.
Enhorabuena por su dedicación y sus informaciones. Un saludo.
ALISOTOH escribió,
diciembre 28, 2010 a 12:08 am
Pregunta?
1-El titulo de acciones de industria en su texto debe aclarar que es de industria ?
2- Si las acciones de industria no hacen parte del captial social como se contabilizan ?