05.15.07

- Inversiones más adecuadas en función de la edad del inversor

Publicado en - Extracto del día a 5:28 pm por Miguel Ángel Torres González

La edad es la condición objetiva de mayor importancia para el inversor. Las prioridades económicas evolucionan con la edad y lo que la misma implica (matrimonio, hijos, estabilidad laboral, jubilación, tiempo de maduración de la inversión, etc).

En síntesis, si a largo plazo las inversiones en renta variable son siempre más rentables que en renta fija, las personas jóvenes que dispongan de patrimonio para invertir que no vayan a necesitar a medio plazo obtendrán mayores beneficios de la inversión en Bolsa que si invierten en Letras del Tesoro. En cambio, una persona que vislumbra la jubilación cercana, debería incrementar su inversión en renta fija, ya que un traspiés en los mercados más volátiles (renta variable) podrían ocasionar una minusvalía probablemente irreversible, ya que a esa edad no existe el largo plazo suficiente para garantizar un nuevo ciclo alcista que recupere la inversión. Además, las personas jóvenes cuentan con activos intangibles y expectativas de ingresos estables generalmente crecientes por el desempeño de su trabajo que pueden paliar las consecuencias de una mala inversión. Pero la persona cercana a la jubilación carece de esos activos y lo que se le viene encima es una pensión que en la mayoría de los casos será inferior a sus ingresos como trabajador en activo; por eso, a esa edad avanzada es más importante asegurar el patrimonio minimizando el riesgo, que incrementarlo a costa de un elevado riesgo.

Por otra parte, la edad condiciona la prioridad inversora y las posibilidades de invertir, de forma que los intervalos etarios y las inversiones suelen ser similares en casi todas las personas: hasta los 35 años, la compra de la vivienda y el pago de la hipoteca, junto con la crianza de los hijos suelen absorber de tal modo los ingresos, que pocas veces queda algo para ahorrar. Entre los 35 y los 45 ya existe cierta estabilidad económica, los salarios han crecido y ya se genera ahorro que suele dirigirse a planes de pensiones e inversiones un poco más agresivas que las realizadas anteriormente. Entre los 45 y los 55 años ya se empieza a pensar en la jubilación y en la independencia de los hijos, y asegurar el patrimonio es ya tan importante como incrementarlo, por lo que se diversifican las inversiones y va aumentando el porcentaje de inversión en productos de renta fija. A partir de los 55 suelen ser los hijos los destinatarios de parte del patrimonio, si bien en muchos casos se ve compensado con el cobro de herencias. Con la jubilación suele llegar el conservadurismo inversor, además de no materializarse los proyectos de gasto soñados durante toda la vida (a menudo pensamos que al jubilarnos tendremos dinero suficiente, tiempo y ganas de hacer turismo, gastar mucho en ocio, comprar un Ferrari, … pero en realidad al llegar a esa edad apetece tranquilidad, se viaja cada vez menos, y conducir es una incomodidad) y, sobre todo, se planifica el patrimonio que se va a legar a los herederos.

- Un pequeño acercamiento al complejo “argot” económico: las “acciones”

Publicado en - Miscelanea a 10:12 am por Miguel Ángel Torres González

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define, en una de sus acepciones,  el término ”acción” como “cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima. Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes”.  Hasta aquí la definición “oficial“. Sin embargo, en un mundo tan dinámico como el económico, la cosa es algo más compleja.

Una acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.

           El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

           El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

           El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.

A partir de aquí se establecerán muchos y muy distintos tipos. Aún a riesgo de resultar un tema bastante árido, podemos hacer un recorrido por alguno de ellos.

Acción acumulativa: son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo garantizado del cinco por ciento en la inteligencia de que si en algún ejercicio social no hay utilidades, o las obtenidas son inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años siguientes.

Acción bursátil o con liquidez: Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su liquidez inmediata. la acción más bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones en bolsa.

Acción cambiaria: la que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por carecer de pago parcial o total, o cuando el girado o el aceptante de una letra de cambio fueron declarados en estado de quiebra o de concurso.

Acción común u ordinaria: parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación.

Acción de crecimiento: es el título a través del cual la empresa suele reinvertir las utilidades que garantizan el crecimiento y éste se manifiesta en los precios a que cotiza en bolsa.

Acción de industria o trabajo: no son acciones propiamente dichas, dado que no forman parte del capital social, sin embargo se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios que trabajan dentro de una empresa. Se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando así lo estipulen las escrituras sociales de la empresa, a favor de aquellas personas que presten sus servicios a la sociedad. en estas acciones se hará constar que son intransferibles y además todas las normas respecto a la forma, valor y otras condiciones que les correspondan. La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de utilidades que por ley les corresponde a los trabajadores.

Acción directa: derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la misma y de los accesorios legales. se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.

Acción en tesorería: son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos. En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el instituto para el depósito de valores (indeval). En las sociedades anónimas de capital variable también es frecuente encontrar al capital social autorizado o emitido no suscrito. Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. en tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.

Acción nominativa: título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.

Acción preferente: son aquellas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.

Acción volátil: se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás. Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.

Acciones al portador: aquellas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título. Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. en méxico sólo existen acciones nominativas.

Acciones amortizables: son los títulos que, de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea de accionistas.

Acciones con valor nominal: aquellas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.

Acciones convertibles: son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad “x” las acciones serie “b”, preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.

Acciones de aportación retenidas en prenda: son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.

Acciones de goce: las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.

Acciones de libre suscripción: es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas. las acciones de libre suscripción o serie “b”, de acuerdo con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por extranjeros. las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.

Acciones de voto ilimitado (ordinarias o comunes): aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. sus propietarios son los que administran la sociedad.

Acciones de voto limitado (preferentes): aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.

Acciones desiertas: son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones que fijan los estatutos de la sociedad.

Acciones endosadas: se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.

Acciones garantizadas: títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.

Acciones liberadas: son aquéllas que han sido pagadas totalmente.

Acciones participantes: son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un dividendo extraordinario.

Acciones readquiridas: son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. si las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de tesorería. si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de “tesorería”, y entonces se dice que las acciones están “retiradas”.

Acciones sin valor nominal: aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.

Acciones suscritas: son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.